En 1947
David Ben-Gurión: Presidente de la Agencia Judía.
El Jazón Ish: líder espiritual de Agudat Israel.
Acuerdo de Status-Quo
19 de junio de 1947El acuerdo de status-quo proporcionó un marco para determinar las reglas que regirían la relación entre religión y estado en Israel desde 1948. El marco apareció en una carta enviada el 19 de junio de 1947 por David Ben-Gurión, Presidente del Ejecutivo de la Agencia Judía, a la organización ultra-ortodoxa Agudat Israel Mundial. La carta delineó las posiciones de la Agencia Judía ("el gobierno en espera" del estado judío que sería establecido el 14 de mayo de 1948) con respecto a la "Naturaleza Judía" de Israel.
Cuatro días antes, el 15 de junio de 1947, el Comité Especial de las Naciones Unidas para Palestina (UNSCOP) comenzó su visita de recolección de datos en Palestina, y Ben-Gurión envió la carta como parte de sus esfuerzos para crear un frente judío unido que apoye la posición sionista. Aunque muchos aspectos del acuerdo han sufrido transformaciones desde 1947, el principio que lo subraya se mantiene como un pilar central para regular la relación entre religión y estado en Israel.-------------------------
19 de junio de 1947
A la Federación Mundial Agudat Israel
Caballeros:
El Ejecutivo de la Agencia Judía ha oído de su Presidente vuestro pedido de garantizar los asuntos maritales, el Shabat, la educación y la kashrut [leyes dietarias judías] en el Estado Judío a levantarse en nuestros tiempos.
Como el Presidente del Ejecutivo os ha informado, ni el Ejecutivo de la Agencia Judía ni ninguna otra institución en el país están autorizados a determinar la constitución del Estado-en-construcción judío por adelantado. El establecimiento del estado requiere la aprobación de las Naciones Unidas, y esto no va a ser posible a menos que el estado garantice la libertad de consciencia para todos sus ciudadanos y deje en claro que no tenemos la intención de establecer un estado teocrático. El Estado Judío también tendrá ciudadanos no-judíos - cristianos y musulmanes - y derechos iguales completos para todos los ciudadanos y la ausencia de coerción o discriminación en asuntos religiosos u otros temas claramente debe ser garantizada por adelantado.
Estamos contentos de oír que vosotros entendéis que ninguna institución está autorizada a determinar la constitución del estado retroactivamente, y que el estado será libre en ciertas esferas para determinar la constitución y el régimen de acuerdo con la voluntad de sus ciudadanos.
Junto con esto, el Ejecutivo aprecia vuestras demandas y se da cuenta que involucran cuestiones que preocupan no sólo a los miembros de Agudat Israel sino también a muchos defensores de la fe judía, tanto dentro de los campamentos sionistas como fuera de los marcos partidarios, quienes entenderían completamente vuestra demanda de que el Ejecutivo de la Agencia Judía os informe de su posición en los asuntos que habéis elevado y que estipule lo que está preparado para llevar a cabo respecto a vuestras demandas en dichos asuntos, dentro de los límites de su influencia y poderes de decisión.
El Ejecutivo de la Agencia Judía ha encomendado a los abajo firmantes a formular su posición en las cuestiones que habéis mencionado en las discusiones. Por la presente nosotros os informamos de la posición del Ejecutivo de la Agencia Judía:
La Fundación Estructural para la Adaptación Político-Religiosa.
a. El Shabat: Es claro que el día legal de descanso en el Estado Judío será el sábado, obviamente permitiendo a los cristianos y miembros de otras religiones descansar en su propia festividad semanal.
b. Kashrut: Uno debe usar todos los medios requeridos para asegurar que cada cocina estatal destinada a judíos tendrá comida kasher.
c. Asuntos Maritales: Todos los miembros del Ejecutivo reconocen la naturaleza seria del problema y las grandes dificultades involucradas. Todas las instituciones representadas por el Ejecutivo de la Agencia Judía harán todo lo que puede ser hecho para satisfacer las necesidades de las personas observantes de la religión en este asunto y para prevenir una grieta en el Pueblo Judío.
d. Educación: Será garantizada la total autonomía de cada corriente educativa (incidentalmente, esta regla se aplica en la Asociación Sionista y en el "Knesset Israel"(1) hoy en día); el Gobierno no tomará ninguna medida que afecte negativamente la apreciación religiosa y la conciencia religiosa de ninguna parte de Israel. El Estado, por supuesto, determinará los estudios obligatorios mínimos - la lengua hebrea, historia, ciencias, y similares - y supervisará el cumplimiento de este mínimo, pero otorgará libertad completa a cada corriente para conducir su educación de acuerdo a su conciencia y evitará cualquier efecto adverso en la conciencia religiosa.
Sinceramente,
Por el Ejecutivo de la Agencia Judía
D. Ben-Gurión
Rabbi Y. L. Fishman, Y. Greenbaum
Nota
(1) Los miembros de la comunidad judía en Palestina (1920-1948) que participaban en las elecciones para la Asefat Hanivjarim (Asamblea Representativa)
Fuente: "
Israel in the Middle East" por Itamar Rabinovich y Jehuda Reinharz
Traducción de Fabián (es la única traducción al español que existe en internet)